8 de Noviembre de 2009 • 23:24 — Shaiyia
Los Derechos Humanos fueron aprobados el 10 de Diciembre de 1948 en
las Naciones Unidas. Dichos derechos deberían ser conocidos por todos
nosotros, algo que, lamentablemente, no es así. De hecho si la blog-campaña se lleva a cabo es porque muchos de esos derechos son vulnerados diariamente, en este caso no solo en los niños, sino en millones de personas alrededor de todo el mundo - incluído personas de nuestro país -.
La
Declaración de Derechos Humanos es un ideal que todas las naciones
deberían esforzarse por cumplir, deberían esforzarse porque sus
ciudadanos, a los que pertenece dicha Declaración, conocieran estos
Derechos, e inculcar desde el ámbito educativo y familiar su
cumplimiento.
Tristemente esto no ocurre, y buena parte de la
población no sabe qué derechos están incluidos en ésta . Es por ello
que se está realizando desde el año 2005 la campaña "Jóvenes por los derechos humanos",
donde una corporación independiente sin ánimo de lucro intenta mediante
unos videos didácticos concienciar a la gente sobre estos derechos.
30
anuncios, uno por cada artículo, conforman una herramienta didáctica
imprescindible, no solo para conocer nuestros derechos, sino para
enterarnos de los derechos de la persona que tenemos al lado, y que
mucha veces olvidamos.
30 anuncios, 30 derechos.
Os pongo algunos videos en link para no saturar demasiado la página, aunque os recomiendo ver todos.
Artículo 1.
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- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros. - Algo que muchos deberían aprender, aquellos que creen tener mayores derechos que los que le rodean.
Artículo 2.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. - No eres ni más ni menos que aquellos que llegan a tu país, y los mismos derechos y obligaciones que tienes tú, los tienen ellos.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
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- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. - Pues a ver si las leyes amparan a esos individuos con derecho a la seguridad y a la vida.
Artículo 4.
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- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
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- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. - Este debería ser especialmente "machacado" en colegios e institutos de todo el mundo.
Artículo 6.
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- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
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- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. - Uno de los derechos más vulnerados de todos, especialmente en ciertos países.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
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- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa. - Asi que esos juicios públicos deberían desaparecer, juicios que suelen fomentar los medios de comunicación.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en
el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques. - Algo que nosotros mismos estamos destruyendo con ciertas "herramientas" donde nuestra privacidad queda expuesta a todo el mundo.
Artículo 13.
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- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
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- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. - Algo que muchos españoles han sufrido por diferentes circunstancias.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. - Un derecho que muchas sociedades no respetan, obligando a casarse a sus hijos a edades muy bajas con personas que no conocen, y sin el consentimiento de alguna de las partes.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. (Eso que se lo digan a los bancos
)
Artículo 18.
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- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia. - Muchas culturas/religiones deberían recordar este derecho, porque se pide amor, comprensió y cariño, y es lo que menos dan en situaciones que realmente se necesita.
Artículo 19.
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- Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. - Eso sí, sin hacer daño a un tercero.
Artículo 20.
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- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. - Y recalcar el PACIFICAMENTE.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
- Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. - Algo que para muchos es hoy día algo normal, el poder opinar y elegir a los que nos gobiernan, en otros paises no es posible y están obligados a vivir con un gobierno impuesto.
- Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
Artículo 22.
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- Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad. - Por mucho que digan muchas personas, la seguridad social española es una bendición, algo que no debemos permitir que se pierda.
Artículo 23.
- Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
-
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
-
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
-
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
- Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas. - Esto incluye el derecho al juego de los niños.
Artículo 25.
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- Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
-
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
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- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
-
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
-
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. - Pero esto derecho no permite que los niños se queden sin educación formal, es decir, niños sin escolarizar.
Artículo 27.
- Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
-
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
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- Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
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- Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
-
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.
-
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
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- Nada
en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Recordad cual son vuestros derechos y vuestras obligaciones, pues solo así conseguiremos que el mundo sea algo más justo de lo que es hoy día.
Agradecer al blog Odio a los corruptos la entrada realizada sobre dos de estos derechos, que me ha permitido conocer esta campaña y hacerme con los CDs de los vídeos para usarlos en mi trabajo.
Hasta otraaa.
Si quieres leer más paranoias o debates, el ábol paranoico.
Si quieres colaborar en El Bosque Dormido entra en la sala de descanso, mandame un mp o escríbeme a bosquedormido@gmail.com
Frase del día: Mucha gente cree que discrepa de los demás y lo que pasa es que no tienen valor para hablar unos con otros. John H. Newman, cardenal y escritor británico
Ittekimasu
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