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La Unión Europea ha aprobado que las autoridades administrativas de los Estados miembros puedan cortar el acceso a Internet sin orden judicial previa a los usuarios que descarguen contenidos protegidos por derechos de autor, tal y como quieren hacer Francia o Reino Unido, según el acuerdo alcanzado esta madrugada por los Gobiernos de los 27 y la Eurocámara para reformar la regulación del sector de las telecomunicaciones.
El compromiso fue posible después de que la Eurocámara diera marcha atrás en su defensa de los derechos de los internautas. Los eurodiputados habían frenado hasta ahora la aprobación de la reforma de las telecomunicaiones reclamando que la nueva normativa prohibiera expresamente el corte al acceso a Internet sin orden judicial previa, algo que no aceptaban los Gobiernos de los 27. Pero en la fase final de las negociaciones, el Parlamento cedió en sus exigencias y aceptó que no se requiera autorización judicial previa para cortar el acceso a Internet.
A cambio, la Eurocámara y los Gobiernos pactaron un nuevo artículo de protección de los derechos de los internautas que no estaba previsto en la versión inicial de la legislación. En él se afirma que las restricciones al acceso a Internet "sólo pueden imponerse si son adecuadas, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática". Tales medidas sólo podrán adoptarse "respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la privacidad" y como resultado de un "procedimiento previo, justo e imparcial" que garantice "el derecho a ser escuchado" y "el derecho a una revisión judicial eficaz y en el momento oportuno". Es decir podrá cortarse la conexión sin permiso judicial, pero el internauta podrá acudir al juez. La Asociación de Internautas española, en un primer análisis, lo considera una "victoria parcial" de los ciudadanos.
Texto definitivo de la controvertida enmienda
"3a. Las medidas tomadas por los Estados Miembros en relación al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios deberá respetar los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, como garantiza la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como los principios generales de la ley comunitaria.
Cualesquiera de estas medidas relativas al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios responsables de restringir aquellos derechos o libertades fundamentales sólo pueden ser impuestas si son apropiadas, proporcionadas y necesarias dentro de una sociedad democrática, y su implementación deberá estar sujeta a las adecuadas salvaguardas procedimentales de conformidad con la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como con los principios generales de la ley comunitaria, incluyendo la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, esas medidas sólo pueden ser tomadas con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad. Un procedimiento previo justo e imparcial deberá ser garantizado, incluido el derecho a ser oído de la persona o personas afectadas, sujeto a la necesidad de las condiciones y acuerdos procedimentales apropiados en casos de urgencia debidamente probados de conformidad con la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
El derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna deberá ser garantizado".
---Noticia transcrita de ELPAIS.com---
Como siempre, textos llenos de ambiguedades en lo que parece ser el penultimo capítulo sobre el llamado Paquete Telecom. Por un lado se aseguran los derechos de los internautas, pero por otro se abre el camino a futuras posibles actuaciones. La inviolabilidad de las comunicaciones por ejemplo tiene que ser necesariamente vulnerada para determinar quien es susceptible de persecución. En España, la legislación hasta ahora exigía una autorización previa para la desconexión pero el Gobierno amparado por acuerdos de este tipo, podría perfectamente cambiar la normativa.
De cualquier manera, todo esto aun tiene que ser ratificado.
Continuará.
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4 Comentarios:
amigo, tale medida solo
5 de Noviembre de 2009 • 20:41 — solid_caimamigo, tale medida solo puede ser impuesta a quien se le demuestre previa investigacion y posterior juicio que lo que descarga lo utiliza con fines economicos, a.k.a. pirateria, siempre y cuando tus descargas sean para uso personal no violas el derecho de nadie, asi que tranqui, que la ley da para todo
semper fi
SC
@ solid_caim: Hasta ahora
5 de Noviembre de 2009 • 20:49 — INNEN@ solid_caim:
Hasta ahora esto era como dices amigo. Pero las cosas tienen toda la pinta de que van a cambiar en los proximos años, por lo menos en Europa. Aunque en el futuro ya llegarán también a otros territorios medidas en este sentido.
La protección de datos no
5 de Noviembre de 2009 • 21:19 — BaralhoEsto no es nada xD
6 de Noviembre de 2009 • 06:50 — Woozie